Novedades fiscales para el año 2022

Principales medidas fiscales introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (Ley 22/2021, de 28-dic).

Las principales novedades fiscales que nos trae la Ley de Presupuestos para el año 2022, son las siguientes:

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Reducciones de la Base Imponible: se reduce la base deducible por aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones).

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, y con vigencia indefinida, se rebaja a 1.500 euros el límite general que permite reducir la base imponible del IRPF por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

No obstante lo anterior, el citado límite máximo se puede incrementar en 8.500 euros (es decir, hasta alcanzar la cifra de 10.000 euros), siempre que se trate de aportaciones que provengan de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, siempre y cuando esta última sea por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

Rendimientos de Actividades Económicas: estimación objetiva.

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, y con vigencia indefinida, se prorrogan los límites cuantitativos que permiten la aplicación del método de estimación objetiva, los cuales quedan establecidos de la forma siguiente:

  • Por volumen de operaciones:
    • 250.000 euros, en general.
    • 125.000 euros, cuando se haya de emitir factura y el destinatario sea un empresario o profesional.
  • Por volumen de compras: 250.000 euros, en general.

2. Impuesto sobre Sociedades (IS)

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, y vigencia indefinida, las novedades establecidas en el IS se resumen en los siguientes puntos:

Se crea la figura tributaria de «cuota líquida mínima», lo que supondrá que determinadas sociedades deberán tributar en su IS al menos por dicho importe, impidiendo en su caso el aprovechamiento máximo de determinadas deducciones en la cuota, en concreto, las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades (deducciones por actividades I+D e IT, Creación de empleo, etc.).

▪ ¿ A qué sociedades le afectará la «cuota líquida mínima» ?

Sólo afectará a aquellos contribuyentes del IS que estén en alguno de los siguientes supuestos:

  • Que sean entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.
  • O los que tributen en el régimen de consolidación fiscal, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios.

▪ Concepto de «Cuota líquida Mínima»

La cuota líquida será el resultado de aplicar a la cuota íntegra las bonificaciones y deducciones que procedan, la cual, en ningún caso, podrá ser negativa.

Con la reforma introducida esta «cuota líquida mínima», no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la Base Imponible del IS.

Por consiguiente, la cuota líquida a tributar en el IS nunca podrá ser inferior al importe que resulte de la «cuota líquida mínima».

▪ Reglas para la aplicación de la «Cuota líquida Mínima»

En primer lugar, y en todo caso, las sociedades a las que le sea de aplicación la «cuota líquida mínima» podrán descontar de su cuota íntegra las bonificaciones y las deducciones para evitar la doble imposición .

En segundo lugar, si aún resultara una cuantía superior al importe de la «cuota líquida mínima», se aplicarán las restantes deducciones que resulten procedentes, con los límites aplicables en cada caso, hasta el importe de dicha cuota líquida mínima.

Por consiguiente, las deducciones que se verían afectadas con motivo del nuevo concepto de «cuota líquida mínima» serían:

  • Por actividades de I+D e IT (art.35 Ley del IS).
  • Por inversiones en producciones cinematográficas (art. 36 Ley del IS).
  •  Por creación de empleo y para trabajadores con discapacidad (art.36 y 37 Ley del IS).
  • Por inversiones realizadas por las autoridades portuarias (art.38 Ley del IS).
  • Resto de deducciones contempladas en la Ley de IS, así como en otras aplicables en el IS (Ley Régimen Económico y Fiscal de Canarias, Mecenazgo, etc.).

Las cantidades no deducidas por aplicación de la nueva «cuota líquida mínima» podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, sin límite temporal.

Una vez calculada la cuota líquida o, en su caso, la «cuota líquida mínima», se deducirán:

a) Las retenciones a cuenta.
b) Los ingresos a cuenta.
c) Los pagos fraccionados.

La cuota resultante, será la cuota diferencial a ingresar.

Se reduce el porcentaje de bonificación aplicable a las entidades acogidas al régimen especial de arrendamiento de viviendas (REAV), pasando ésta del 85% al 40%. Es decir, con motivo de esta reducción, estas entidades pasan de aplicar un Tipo Medio Efectivo (TME) en el IS del 3,75%, a aplicar un tipo del 15%.

Con motivo de este cambio, muchos contribuyentes que vinieran aplicando el citado régimen se verán perjudicados a partir de 01-01-2022, hasta el punto de convertirse en un régimen ineficiente fiscalmente en algunos casos, en función de la composición del grupo y del número de niveles existentes entre la sociedad que aplica el REAV y sus socios personas físicas (siempre y cuando estas estructuras paguen dividendos a sus socios).

A modo ilustrativo, en el siguiente cuadro se puede observar cómo varía el tipo medio acumulado en el IS dependiendo del número de sociedades existentes entre la sociedad que aplica el régimen especial hasta alcanzar al socio final (persona física), todos ellos residentes en España, comparando con el régimen anterior.

A la vista de lo anterior, el nuevo porcentaje de bonificación penalizaría a aquellas estructuras societarias en las que exista más de un nivel entre la entidad que aplica el REAV y el socio final (persona física), siempre y cuando la sociedad que aplique el régimen especial pague dividendos.

Al objeto de evitar esa subida de tipo medio impositivo, en aquellos casos en los que sea habitual el reparto de dividendos procedente de los beneficios de rentas bonificadas por aplicación del REAV, se podría sopesar causar la baja en el citado régimen para el periodo impositivo que se inicie a partir del 01-01-2022, opción que deberá ejercitarse con anterioridad a la finalización de este (es decir, para las sociedades cuyo ejercicio coincida con el año natural, la baja deberá realizarse con anterioridad a 31-dic-2022)

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3. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)

Con efecto desde el 1 de enero de 2022 y con vigencia indefinida, se establece que será de aplicación para los contribuyentes no residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente la tributación mínima del 15% de la base imponible, en los mismos términos indicados para el Impuesto sobre Sociedades.

4. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Se prorrogan los límites que implican la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en los términos antes expuestos para los rendimientos de actividades económicas determinados por el método de estimación objetiva en el IRPF.

5. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, la escala de tributación en el ITPAJD correspondiente a la transmisión de rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios queda establecida del siguiente modo:

tabla IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD)

5. Otras medidas fiscales de general aplicación en 2022

Interés de demora

Para el año 2022 el interés de demora y el interés legal del dinero quedan fijados en los siguientes porcentajes:

  • Interés legal del dinero: 3%
  • Interés de demora: 3,75%

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

El IPREM para el año 2022 queda fijado en las siguientes cantidades:

  • Diario: 19,30
  • Mensual: 579,02
  • Anual: 6.948,24

Creación de epígrafe en el IAE para periodistas y profesionales de la información

Se crea el nuevo epígrafe 863 en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para periodistas y otros profesionales de la información y comunicación, cuya cuota es de 115 euros.

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