Reforma Tributaria 2020
La reforma tributaria que el Gobierno prevé llevar a cabo en España en el año 2020 no dejará indiferente a nadie, al afectar a la gran mayoría de las sociedades españolas (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, o IS), así como a las personas físicas con mayores rentas (sometidas al Impuesto la Renta de las Personas Físicas, o IRPF).
¿Quién pagará más impuestos?
La reforma afectará de forma negativa, al ver incrementada su tributación, a:
- Las sociedades (sometidas al Impuesto de Sociedades).
- Hay dos categorías de sociedades que verán incrementada su tributación al verse sometidas a una Tributación Mínima del 15% de la Base Imponible Positiva del IS; en concreto:
- Los grupos que tributen en Régimen de Consolidación Fiscal
- Las sociedades cuya cifra de negocios sea superior a 20 millones de euros.
En ambos casos, la cuota líquida mínima a pagar del IS será el 15% de la Base Imponible del IS.
Las sociedades afectadas aún están a tiempo de tomar medidas para paliar o evitar la aplicación de este tipo mínimo.
También aumentarán los impuestos en los siguientes casos:
La citada Tributación Mínima limitará en cierto modo el aprovechamiento de deducciones en la cuota del IS, y afectará a los contribuyentes del IS que sean generadores de deducciones por I+D, por creación de empleo, por contratación de trabajadores con discapacidad, por inversiones cinematográficas y/o similares y deducción por dividendos.
- Los dividendos recibidos de sociedades en que se participe en un 5% o más (así como las ganancias derivadas de su transmisión) pasarán de estar totalmente exentos en el IS, a tener que tributar sobre el 5% de su importe (lo que supone un tipo efectivo del 1,25% sobre el dividendo recibido o la renta obtenida), encareciéndose exponencialmente el pago de dividendos en cadena.
Esta medida afectará a las rentas de fuente extranjera, así como a las imputaciones de rentas de las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) y Uniones Temporales de Empresa (UTE).
- Se incrementan los tipos impositivos aplicables a los pagos fraccionados a cuenta del IS (en la modalidad de base imponible del IS). El tipo aplicable a los pagos fraccionados será:
- Con carácter general el 24% (antes el 17%).
- Las sociedades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, el 22%(antes 17%), y,
- Las sociedades cuyo tipo impositivo en el IS sea del 30%, calcularán el pago fraccionado al tipo del 29% (antes el 21%).
- Las personas físicas (sometidas al IRPF) con rentas elevadas.
- Se incrementan los tipos impositivos aplicables a la Base General del IRPF para contribuyentes con rentas superiores a 130.000 euros [Dependiendo de la Comunidad Autónoma, el tipo marginal se podría encontrar en la franja del 53%-55%].
- Se introduce un nuevo tipo impositivo del 27% para rentas a integrar en la Base del Ahorro del IRPF para rentas (rendimientos y/o ganancias) que excedan de 140.000 euros.
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