La relación de actividades, incluidas las de análoga naturaleza, es absolutamente abierta e insegura, lo que abre un peligroso espacio para una cierta arbitrariedad de los agentes sancionadores.
En el procedimiento sancionador se exige la imparcialidad y la objetividad de la actuación administrativa. Y, por supuesto, después de agotar los recursos administrativos, se puede acudir a la vía jurisdiccional contencioso administrativa.
La declaración del Estado de alarma por Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo, establece una limitación a la libertad de circulación de las personas por las vías de uso público contemplando ciertas excepciones a esta prohibición. En el artículo siete del Real Decreto se autorizan las salidas del domicilio para realizar las actividades que en él se mencionan. La adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios, desplazamientos al lugar de trabajo que permaneciese en funcionamiento, retorno al lugar de residencia habitual, asistir en los domicilios a menores y dependientes, desplazamiento a entidades financieras y de seguros, cerrando la enumeración con una cláusula general que autoriza cualquier otro desplazamiento por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
La relación de actividades, incluidas las de análoga naturaleza, es absolutamente abierta e insegura, lo que abre un peligroso espacio para una cierta arbitrariedad de los agentes sancionadores. Nos sitúa en un campo de inseguridad debido a la dificultad de integrar los comportamientos denunciados, debido a sus variadísimas circunstancias, en supuestos autorizados por la ley.
El Ministerio del Interior, sin embargo, parece que ha optado por la mano dura, utilizando la cobertura de la Ley de Seguridad Ciudadana, que contempla penas de multa entre 600 y 30.000 €, castigando la desobediencia o la resistencia a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito.
La potestad sancionadora de la Administración se rige por los principios de legalidad y tipicidad, proporcionalidad, el principio ne bis in idem y la presunción de inocencia. El documento sancionador debe determinar con claridad y precisión todos los datos necesarios para configurar la infracción que se ha cometido, quién es la persona responsable y la cuantía de la multa, debidamente motivada.
En el procedimiento sancionador se exige la imparcialidad y la objetividad de la actuación administrativa. Y, por supuesto, después de agotar los recursos administrativos, se puede acudir a la vía jurisdiccional contencioso administrativa.
José Antonio Martín Pallín
Director del Área Penal de LIFE ABOGADOS