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Criptomonedas bajo la lupa de Hacienda

La opacidad del blockchain puede dar lugar a prácticas fraudulentas, lo que no debería servir de excusa para desacreditar la tecnología empleada, la inversión en criptodivisas o su utilización como medio de pago, por mucho que las autoridades fiscales de los distintos Estados intenten demonizar su mercadeo.

La Agencia Tributaria (AEAT) pondrá la lupa para luchar contra el fraude allí donde vea que son necesarias actuaciones para detectar irregularidades y reconducir los malos comportamientos de los contribuyentes. Así de explícito se mostró su director general, Santiago Menéndez, quien no ve problema alguno en tener que trabajar sobre los nuevos escenarios que plantean las transacciones con bitcoin y otras criptodivisas.

Y es que la AEAT mantiene la alerta frente al ‘boom’ de las criptomonedas y de los monederos electrónicos. De hecho, el Plan de Control Tributario 2018 dejó entrever que Hacienda priorizará la vigilancia sobre el bitcoin y resto de criptos para combatir el fraude y el crimen organizado, ya que la falta de regulación de estos activos tan en auge y controvertidos los han convertido en un auténtico refugio para aquellos que manejan dinero negro, a espaldas del fisco. Así, entre los nuevos retos a los que deben enfrentarse los “hombres de Montoro” destaca la persecución de las actividades ilícitas derivadas o enmascaradas con los pagos en monedas virtuales.

Aunque casi todo el mundo asocie el concepto de criptomonedas con el término bitcoin, hoy en día hay más de un millar de criptomonedas. No obstante, todas tienen en común una compleja base de datos –llamada blockchain– que está en manos de los propios usuarios, quienes a la postre únicamente disponen de una parte limitada de la información que contienen las transacciones realizadas, pues estas se hacen a través de una red descentralizada peer to peer.

Opacidad del blockchain

Precisamente la opacidad del blockchain puede dar lugar a prácticas fraudulentas , lo que no debería servir de excusa para desacreditar la tecnología empleada, la inversión en criptomonedas o su utilización como medio de pago, por mucho que las autoridades fiscales de los distintos Estados intenten demonizar el mercadeo de criptodivisas y de proteger el actual mercado financiero, el cual, lógicamente por su tradición cuenta con mayores controles y aparentemente ofrece menores riesgos.

Al margen de las advertencias sobre los riesgos que conlleva invertir en criptodivisas y de los constantes tiras y aflojas entre expertos de distinta índole… ya son varias las viviendas en España que se pueden comprar con bitcoins. Mientras tanto, en menos de dos días los máximos responsables del BCE y del FMI, Mario Draghi y Christine Lagarde, respectivamente, han protagonizado un cruce de declaraciones sobre la regulación de las criptomonedas.

En España, por ejemplo, la autoridad fiscal ya tiene acuñada una doctrina bastante sólida y consolidada sobre el tratamiento fiscal de algunos de los operadores de este nuevo mercado.

En este sentido, la Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado sobre la comercialización de criptomonedas a través de cajeros o máquinas de “vending”, concluyendo que las mismas son operaciones exentas de IVA, al considerar el bitcoin como un “medio de pago”.. La DGT también se ha pronunciado sobre las actividades de minería en el sector, concluyendo que se trata de operaciones no sujetas a IVA, lo que impedirá la deducción del IVA soportado de las cuantiosas inversiones que los empresarios que se dedican a ello tienen que llevar a cabo para llevar a cabo la actividad. Estos empresarios deberán integrar las rentas obtenidas en la base general de su IRPF, si son personas físicas, o en el Impuesto sobre Sociedades (si son sociedades).

A su vez, el trading de criptomonedas también dará lugar a la tributación personal de sus inversores por las ganancias obtenidas (en el IRPF, entre otros impuestos), por lo cual resulta imprescindible conocer a la perfección el marco fiscal aplicable, al objeto de evitar sorpresas desagradables.

Por otra parte, a priori las criptomonedas no deberán informarse en el modelo 720, que recoge la declaración de bienes situados en el extranjero, dado que las mismas no tienen el carácter de cuentas bancarias, ni de valores, ni tampoco existe base alguna para entender que las mismas se encuentren en el extranjero. Es más, ni siquiera deberían incluirse en esta declaración las cantidades disponibles a la vista, en euros o en otras divisas, que se encontraran en los exchanges, en la medida en que éstos no son entidades financieras.

Entendemos a su vez que a las criptomonedas tampoco se les deben aplicar las limitaciones que operan sobre pagos en efectivo para importes iguales o superiores a los 2.500 euros, ya que no se trata de cash, de dinero en metálico, contante y sonante, lo cual no exime que en el futuro, cuando estén reguladas, deban ser igualmente objeto de declaración.

En cualquier caso, los contribuyentes que tengan la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Patrimonio (IP) deberán incluir el valor de las criptomonedas de las que sean propietarios al cierre del ejercicio, por su cotización a dicha fecha, aunque éste sea un tributo cedido a las comunidades autónomas, el cual se encuentra bonificado en algunas de ellas.

Finalmente, cabe recordar que las autoridades fiscales de nuestros países vecinos también han dado la voz de alarma y están poniendo en marcha medidas similares en sus planes de actuación y de persecución del fraude, lo que ratifica que nos encontramos ante una nueva realidad social y económica, ante la que es imprescindible actuar con pleno conocimiento y con la suficiente información para evitar la comisión de irregularidades tributarias o incurrir, en su caso, en delitos de blanqueo o contra la Hacienda Pública.

Abel García Rodríguez
Socio de Fiscal de LIFE ABOGADOS